¿Puedo reclamar con intereses al seguro de una cooperativa de vivienda?
Autor: Equipo ArriagaEl socio cooperativista tiene derecho a recuperar las aportaciones que realizó a la cooperativa con intereses legales y de demora
¿Es usted cooperativista de vivienda? ¿Aportó un dinero para que le construyeran su casa y se ha quedado sin la vivienda y el dinero? Saber cómo puede reclamar el seguro de una cooperativa de viviendas es muy importante porque, usted, como socio cooperativista tiene derecho a recuperar las aportaciones que realizó y, además, con intereses.
El cooperativista de vivienda tiene derecho a recuperar las aportaciones que realizó con intereses si no tiene su casa
FUENTE: iuvalladolid.org
Normalmente, por los casos de cooperativistas que tratamos en nuestro despacho de abogados, existe una gran confusión respecto a qué importe tienen derecho a recuperar los cooperativistas de viviendas en caso de que, por no haberse construido o entregado la promoción en el plazo previsto, opten por ejecutar el seguro con el que cuentan (o deberÃan contar) estas cooperativas, especialmente por lo que respecta a los intereses. Estos intereses son muchos más de los que las personas afectadas pueden imaginarse.
Es muy importante tener en cuenta que el socio cooperativista tiene derecho a recuperar las aportaciones que realizó a la cooperativa de acuerdo a dos supuestos:
1) Incrementadas con los intereses legales generados por dichas aportaciones desde el pago de cada una de ellas y hasta la reclamación al seguro. Es decir, las aportaciones actualizadas a la fecha de la reclamación.
2) Más los intereses de demora que deben pagar las compañÃas aseguradoras devengados desde la fecha de la reclamación al seguro y hasta el cobro efectivo por parte del cooperativista, calculados sobre las aportaciones actualizadas y no sólo sobre las aportaciones efectivamente hechas.
Vamos a intentar poner un ejemplo lo más sencillo posible. Supongamos un ex socio de una cooperativa de viviendas que realizó tan sólo dos aportaciones: una de 10.000 euros el 1 de enero de 2004 y otra de otros 10.000 euros a fecha 1 de enero de 2005. Debido al retraso en la entrega de las viviendas, el 1 de enero de 2015 presenta una reclamación contra el seguro, quien le paga el 1 de enero de 2016.
SÃ se puede reclamar con intereses al seguro de una cooperativa de vivienda
FUENTE: es.wikipedia.org
Pues bien, este ex cooperativista tendrá derecho a cobrar del seguro, siguiendo los supuestos anteriormente explicados:
1) Sus aportaciones actualizadas, es decir:
Los 10.000 euros que pagó el 1 de enero de 2004 actualizados al 1 de enero de 2015; asà como los 10.000 euros que pagó el 1 de enero de 2005, actualizados al 1 de enero de 2015.
2) Los intereses de demora generados desde el 1 de enero de 2015 al 1 de enero de 2016, calculados sobre sus aportaciones actualizadas (es decir, sobre la suma  que den las dos cantidades del apartado 1) y al tipo de interés de demora especial para las compañÃas de seguro, que durante el primer año es el legal (actualmente en el 3,5%) incrementado en un 50%. Es decir, unos intereses de demora del 5,25% aproximadamente sobre las aportaciones actualizadas.
Por tanto, el ex cooperativista de una vivienda tendrÃa derecho a percibir, a fecha de 1 de enero de 2016, una cantidad superior de dinero a las aportaciones que en su dÃa realizó.
Tener claro estos conceptos y calcular el importe exacto de los intereses que deberÃa pagar el seguro es de una importancia vital, no sólo a la hora de plantear la reclamación al propio seguro de la cooperativa de viviendas, sino también a la hora de valorar una posible oferta que pueda hacer la compañÃa aseguradora, en caso de que quisiera llegar a un acuerdo con el afectado.

