Divorcio, separación y nulidad matrimonial
Autor: Equipo ArriagaSegún datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el tercer trimestre en España hubo 18.842 demandas de divorcio de mutuo acuerdo y 1.061 separaciones consensuadas. Ambos datos han disminuido en relación al año 2015, en un 3’9% y un 13’7% respectivamente.
Cuando la relación de pareja no funciona y se decide poner fin a la misma, lo ideal es llegar a un acuerdo y solventarlo de forma amistosa (especialmente si hay hijos de por medio). Pero siguen siendo numerosos los casos en que las partes no se ponen de acuerdo.
Entonces, ¿qué opciones tenemos? No es lo mismo divorciarse que separarse que pedir la nulidad matrimonial.
El divorcio
El divorcio supone la disolución del vÃnculo matrimonial y conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges y de las obligaciones derivadas del matrimonio (aquellas que no afectan a los hijos).
Existen 2 tipos de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo
El procedimiento judicial es sencillo y rápido, una vez presentada la demanda de divorcio con el convenio regulador. Es necesario que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Divorcio contencioso
Es solicitado por uno de los cónyuges (sin el consentimiento del otro) y el procedimiento es más largo y complejo que en el caso anterior. No se presenta convenio, los cónyuges serán representados por distintos profesionales. También es preciso que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en casos con riesgo de maltrato.
La separación
Como ocurre con el divorcio, se puede llevar a cabo a los tres meses de la celebración del matrimonio (exceptuando los casos en que exista peligro de maltrato). La separación no rompe el vÃnculo matrimonial; esto solo sucederÃa por fallecimiento, declaración de fallecimiento o divorcio.
Los cónyuges, por tanto, pondrán fin a su convivencia e iniciarán vidas independientes. Hay dos tipos de separación:
- Separación de hecho
Puede tratarse de una decisión unilateral de uno de los miembros o puede ser fruto de un acuerdo entre ambos. No permite liquidar el régimen económico matrimonial, por ello es recomendable regular (mediante acta notarial) las relaciones con los hijos y las cuestiones relativas al matrimonio.
- Separación judicial
Puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa:
- De mutuo acuerdo: Presentación de la demanda de separación y el convenio regulador. Deben haber pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Contenciosa: La demanda no va acompañada de convenio regulador, será el juez el que fije los términos del mismo. Si hay riesgo de maltrato, no se respetará el plazo de los tres meses desde que se celebró el matrimonio.
La nulidad
Implica la invalidación del matrimonio por un vicio o defecto de carácter esencial en su celebración. Una vez declarado nulo, se considera que nunca ha existido.
¿En qué casos se puede declarar nulo un matrimonio?
- Matrimonio celebrado sin testigos o sin la intervención de la persona facultada.
- Entre parientes (lÃnea recta por adopción, lÃnea recta por consanguinidad o colaterales hasta 3er grado).
- Personas que ya están casadas.
- Menores que no se encuentren emancipados.
- Matrimonio celebrado sin consentimiento.
- Condenados como autores o cómplices de la muerte de su anterior pareja.
- Se ha contraÃdo por coacción o miedo grave.
- Error sobre la identidad de la persona del otro contrayente o de sus cualidades personales (según el caso).
En definitiva, si los contrayentes desean poner fin al matrimonio pueden optar por el divorcio (disolución del vÃnculo matrimonial), la separación (no se rompe dicho vÃnculo) o pueden solicitar la nulidad (en las circunstancias comentadas anteriormente).
En todos los casos es conveniente recibir asesoramiento profesional para prevenir situaciones más complejas en el futuro.
