¿Estás al dÃa en la tributación de la devolución por Cláusula Suelo?
Autor: Equipo ArriagaUna de las novedades más importantes de la campaña de la Declaración de la Renta 2016 -2017 tiene que ver con la tributación de la devolución por cláusula suelo. En lo que respecta al ámbito bancario y financiero, el pasado ejercicio quedará en nuestra memoria como el año de la justicia para los afectados por la hipoteca.
Gracias a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y a sus consecuencias en la jurisprudencia española, los consumidores han empezado a recuperar todo su dinero (bien a través de la vÃa judicial, bien acogiéndose al mecanismo de devolución extrajudicial).
Ahora toca tributar y surgen las dudas… ¿Cómo es el tratamiento fiscal de la devolución de la cláusula suelo?
Fechas clave en la campaña de la Renta
El 5 de abril es el dÃa del comienzo de la campaña (confirmación o modificación del borrador), cuya duración se extiende hasta el 30 de junio (último dÃa para presentar la Renta). Estas son las fechas a tener en cuenta:
¿En qué consisten las Devoluciones derivadas de las Cláusulas Suelo?
En la página web oficial de la Agencia Tributaria se especifica la regulación de la tributación de la cláusula suelo:
“…regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.â€
Es decir, de cara a Hacienda la devolución de la cláusula suelo tributa igual siendo por mandato judicial que habiendo recibido el dinero directamente del banco.
La Tributación de la Devolución de la Cláusula Suelo
La Agencia Tributaria establece que, en general, el dinero recibido no tributa:
“No procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interésâ€.
Pero existen 2 excepciones:
- Casos en los que los intereses formaron parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas.
- Casos en los que el contribuyente incluyó los importes recibidos como gasto deducible en años anteriores.
Si todavÃa no has dado el paso de reclamar la cláusula suelo de tu hipoteca (o no sabes muy bien si la tienes o no), te asesoramos sin compromiso en el teléfono gratuito 900 264 600.

