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Abogados herencias Valencia: ¿Qué ocurre si el fallecido no tenía testamento?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

*Si el fallecido tenía hijos, su herencia se divide entre todos los hijos a partes iguales.

*Si el fallecido no tenía hijos. La legítima le corresponde a los padres del fallecido y al cónyuge el usufructo de la mitad de la herencia.

*El Estado solo hereda en el caso de que no existiese ni testamento ni parientes.

Existen múltiples circunstancia que pueden darse para que la persona fallecida no tuviese testamento. El testamentario puede morir joven e inesperadamente, puede darse el caso de que nunca se hubiese tenido tiempo o se le diera la importancia que acarrea la difícil tarea de redactar un testamento, o simplemente, es inválido y no es posible ejecutar.

¿Qué ocurre si el fallecido no tenía testamento?

En el caso de que una persona no tuviera testamento en Valencia en el momento del fallecimiento, sus bienes serán distribuidos de acuerdo con las leyes sobre intestados, y cada comunidad tiene sus propias leyes sobre intestados.

Ante la falta de testamento, ¿Quiénes son los herederos?.

  1. Si el fallecido tenía hijos, su herencia se divide entre todos los hijos a partes iguales.

Si alguno de los hijos hubiese fallecido antes que el padre, y éste tenía también hijos, el legado que le correspondía al padre se reparte a partes iguales. Si el fallecido estaba casado: al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia, y la mitad de los bienes gananciales.

  1. Si el fallecido no tenía hijos. La legítima le corresponde a los padres del fallecido y al cónyuge el usufructo de la mitad de la herencia. Si no existiesen padres, los bienes corresponderán al ascendiente más inmediato. En el caso de que no existiesen ascendientes de ningún tipo, el viudo será el único heredero de la legítima. Y si por último, tampoco tuviese cónyuge, la propiedad de los bienes les corresponderían a sus hermanos y sobrinos.

 

  1. El Estado solo hereda en el caso de que no existiese ni testamento ni parientes.

Ante la falta de testamento, es preciso formalizar un documento público denominado “declaración de herederos” que defina quiénes son los herederos que tienen derecho a la legítima.

Si heredan los descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración se hace ante notario. Si los herederos son otros como los hermanos, sobrinos, o parientes de grado, la declaración de herederos la realizará el juez.

Ante cualquier incidencia o duda hereditaria, recurre a profesionales como Arriaga Asociados, abogados especialistas en herencias.

 

herencias valencia

Si el fallecido no tenía testamento heredarán los hijos del causante en el caso de herencias en Valencia.

FUENTE. commons.wikimedia.org

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El reparto de la legítima a falta de testamento varía según la comunidad, por ello, es preciso consultar a abogados especialistas en herencias.

FUENTE. pixabay.com

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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