¿Quién tiene derecho a heredar cuando una persona fallece y no hay testamento?
Autor: Jesús MarÃa Ruiz de Arriaga Remirez*Sucesión intestada es cuando no hay testamento
*La ley dicta un orden de quién tiene derecho a heredar en el caso de sucesión intestada
*En caso de que no haya familiares, es el Estado el heredero, en los términos en que marca la ley
Existen varios casos en los que la ley contempla la llamada ‘sucesión intestada’, es decir, saber quién tiene derecho a heredar cuando una persona fallece y no hay testamento.
Además del caso más frecuente de que el difunto no haya dejado testamento, la sucesión intestada se produce también cuando el fallecido ha sido declarado inválido o ineficaz. En la sucesión intestada, se denomina intestado tanto el interesado como los herederos.
La sucesión intestada es aquella en la que la persona fallecida no ha dejado testamento FUENTE: pixabay.com
Pero, ¿quiénes tienen derecho a heredar cuando una persona fallece y no hay testamento? ¿Y en qué orden?
Antes de nada, hemos de decir que cada Comunidad Autónoma puede tener unas leyes determinadas ante esta situación de un fallecido sin testamento, como puede ser, por ejemplo, el caso de las herencias en Valencia. Pero lo normal, es que se produzcan los siguientes pasos:
– En primer lugar, los hijos del causante, ya sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. En este caso, heredan por derecho propio repartiéndose la herencia entre ellos por partes iguales y a sus descendientes (por derecho de representación) repartiéndose entre ellos la proporción que le corresponderÃa al representado.
– En segundo lugar, si no existen descendientes, heredarán sus ascendientes. Primero heredarán por partes iguales la madre y el padre del causante y si solo sobreviviese uno, recibirá éste toda la herencia. A falta de padre y madre heredarán los ascendientes más próximos.
En el caso en que no haya descendientes y ascendientes, heredará el cónyuge. Sin embargo no habrÃa posibilidad de que el cónyuge heredara si estuviera separado judicialmente o de hecho.
– En caso de que no exista ninguno de los anteriores, heredarán los colaterales. Los hermanos e hijos de hermanos heredan con preferencia a los demás colaterales. A falta de hermanos e hijos de hermanos heredarán los demás colaterales hasta 4º grado (primos, tÃos segundos, sobrinos segundos) por partes iguales.
Si se da el caso de que el fallecido no cuenta con familia descrita en los anteriores casos, como se ha muerto y no hay testamento, la ley determina que es el Estado el heredero, y se deberán dividir los bienes en tres partes:
- Se asignara a Instituciones de interés público, públicas o privadas, del domicilio del causante.
- A instituciones de la misma naturaleza que las anteriormente mencionadas de la provincia del causante.
- A La Caja de Amortización de Deuda Pública.
En este último caso, el Estado y las Instituciones o Entidades a quienes se asignen las dos terceras partes de los bienes, tienen los mismos derechos y obligaciones que los de los demás herederos.
La ley marca quien puede heredar en caso de que no haya testamento
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Además, cuando el interesado fallezca sin testamento, se deberá realizar una declaración de herederos ab intestato, que se puede realizar de dos formas:
-         De forma Notarial: Cuando los herederos sean los hijos u otros descendientes del causante, o los padres y ascendientes o bien el cónyuge viudo, la declaración de herederos se hará ante cualquier notarÃa del lugar que tuvo su domicilio el fallecido, por medio de acta de notoriedad. Podrá acudir uno solo de los herederos para solicitar este acto. En este caso, son necesarios los siguientes documentos:
o  DNI Fallecido o en su defecto el certificado de empadronamiento
o  Certificado de defunción y del RGAUV (Registro General de Actos de Última Voluntad)
o  Libro de familia del causante o las certificaciones correspondientes del Registro Civil del matrimonio y filiaciones.
También deberán acudir dos testigos que conozcan a la familia y que manifiesten que no existen otros herederos.
-         De forma judicial: Se hará cuando el fallecido sin testamento tenga como únicos familiares a hermanos y cónyuges. Los documentos necesarios serán los mismos que para la declaración hecha notarialmente. El juzgado competente será el Juzgado de 1 ª Instancia y también deberán presentarse dos testigos, con el fin de que el juez dicte un auto y establezca cuáles son las personas más próximas a heredar.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologÃas, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, AuditorÃa Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

