¿Qué derechos y obligaciones le corresponden a un heredero universal?
Autor: Equipo ArriagaLa universalidad es en sà la esencia de la figura del heredero. Ya que este sucesor a tÃtulo universal es aquel sujeto de derecho que al fallecimiento de la persona (causante) pasa a ser el sujeto activo y pasivo de todas las relaciones jurÃdicas de las cuales era titular el citado causante. Es esta condición de suceder al causante en su posición jurÃdica, la que le convierte en heredero.
Asà lo regula el Código Civil en el artÃculo 660 donde dice textualmente: “llámese heredero al que sucede a tÃtulo universalâ€.
Heredero VS Legatario
El heredero universal, por tanto, ocupa el lugar del causante en lo que se refiere a derechos pero también en las obligaciones, siempre que acepte la herencia, que pudiera haber contraÃdo el causante. Es decir, puede responder también del pasivo de la herencia.
Por el contrario, el sucesor a tÃtulo particular, el llamado legatario, adquiere sólo objetos particulares, bienes determinados. El legatario a diferencia del heredero, no ocupa su posición jurÃdica y sólo responderÃa de las cargas o deudas que hubiese dentro de los lÃmites de ese legado.
Una diferencia notable entre estas dos formas de sucesión es que, si bien en la herencia puede haber una aceptación parcial de la misma, el legatario, como norma general, no podrá aceptar una parte y repudiar la otra.
El derecho a suceder a una persona tiene sus efectos desde el mismo fallecimiento de esta, es decir, la condición de heredero se adquiere “ipso iure†no asà la de legatario pues deberá solicitar la entrega y posesión al heredero.
La legÃtima
Para entender el derecho de sucesiones no podemos dejar de mencionar algo tan importante como es la legÃtima.
La legÃtima es una parte de la herencia la cual el testador no puede disponer libremente, porque asà lo dispone la ley (ya que se reserva a unos determinados herederos: los herederos forzosos o legitimarios). Relacionándolo con todo lo expuesto en este artÃculo, nos podremos encontrar un sucesor a tÃtulo universal que no necesariamente sea un legitimario o heredero forzoso.
Es decir, aunque se le instituya como heredero a tÃtulo universal, nunca podrá disponer de la parte proporcional reservada por ley a los legitimarios, los cuales recibirán la parte que les corresponda ya sea en forma de herencia o de legado.
